El síndrome de Alienación Parental

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Es una dinámica hoy en día presentes en algunas familias divorciadas y por consecuencia un fenómeno más frecuente en los casos de separación en los litigios jurídicos  a pesar de que su existencia aun no sea reconocida por la OMS.

Es un conjunto de síntomas que presentan los hijos, al momento de la separación de los padres, en la cual un progenitor (alienador) interviene con estrategias, regalos, amenazas intenta manipular la conciencia de los niños, con el objetivo de impedir, obstaculizar o destruir el vínculo con el otro progenitor (alienado).

Viéndolo desde una perspectiva relacionada con la violencia intrafamiliar, el SAP es una forma de maltrato infantil tanto físico, sexual y psicológico, reiterándose que sucede en una etapa de vulnerabilidad en el individuo en su viaje a la adultez por lo que podría ser causante de complicaciones en relaciones futuras hacia el progenitor rechazado.

Síntomas a detectar de una alienación parental con maltrato

  • El progenitor impide el derecho de convivencia entre el hijo y el otro progenitor
  • Hay insultos y desvalorización al otro progenitor en presencia del hijo, injuriando con asuntos de pareja que no caben en la relación parental.
  • Involucra al entorno familiar y a los amigos en sus ataques a la ex pareja.
  • Subestima y ridiculiza los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor
  • Existen recompensas para premiar las conductas despreciativas y de rechazo al otro progenitor, en ocasiones es suficiente las reacciones de felicidad en la madre para asumir el rol y reconfortar al progenitor alienador.
  • El influir en los niños con mentiras sobre el otro, causando incomodidad y temor en el niño.
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CRITERIOS DE DIAGNOSTICO DEL SAP Y REALIZAR PROPUESTAS EN BASE AL CASO

En este tipo de situaciones se implican tratamiento terapéutico el cual estará en contacto con el juez sobre cómo avanza el proceso.

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  1. Campaña de Injurias y desaprobación.- Es en donde el niño se halla obsesionado y con sentimientos de odio hacia uno de los progenitores, tomando así un papel activo en las injurias, ataques malintencionados y despreciativos.

Propuesta

  • El intervenirlo con atención psicológica que pueda ayudarlo a comprenderla situación de manera clara  imparcial, de manera que le apoye y enseñe a encausar los sentimientos de odio y resentimiento en relación la la madre, haciendo un buen manejo de emociones en donde busque la equidad y no atacarla como lo han venido haciendo, de manera que comprendan que no lograran nada desacreditando y haciendo estos desprecios, esta demás señalar que no pueden aceptarlo y tomar decisiones como adultos, pero si alentarlos a tomar decisiones con la mayor madurez y responsabilidad posible.

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  1. Razones alegadas. En esta situación en niño manifiesta argumentos sin bases firmes, frívolos, coherentes y hasta absurdos para no estar cerca del padre.

Propuestas

  • En la intervención psicológica al niño, se requerirá tratar la razón del porque busque excusas con el fin de alejarse de la progenitora, indicarle que no hay razones para hacerlo, y enseñarle que la situación y quizás el sufrimiento que  experimenta en el presente, posiblemente las causo él, pero debe asumir la situación  tener en claro que  no es la causante y el rechazo  con razones injustificadas no solucionarán o no le devolverán el hogar fraccionado.

 

  • Estudiar la situación del progenitor que mantiene la custodia, a fin de cerciorarse si no es un caso de  “alienación parental” en el padre donde los hijos se hallen influenciados por el.

 

  1. Ausencia de ambivalencia.- es donde para el niño todas las acciones por parte de los progenitores las califica o todo bueno o todo es malo, y no halla sentimientos positivos en donde le permita ver una situación más equilibrada en su juicio.

Propuesta

  • En la intervención psicológica para ayudarles a ver el panorama como es de forma imparcial y transparente, modificar su punto de percepción con relación a las acciones de su MADRE para con ELLOS.

 

  1. Pensador independiente (niño).- es la situación donde el niño acepta y asegura ser el mentalizador de todas las ideas para desprestigiar, injuriar y despreciar con excusas a uno de los progenitores, ocultando o negando la participación de influencia externas a él por parte de terceros en especial por el progenitor aceptado por el mismo.

 

  • En la intervención psicológica para ayudarle a ver al hijo mayor que indirectamente lo toman como líder e influye sobre las acciones de su hermano y hermana, como es de forma imparcial y transparente, modificar su punto de percepción con relación a las acciones de sus padres para con él, de manera que desaparezcan favoritismos y orienten a la reflexión si en verdad todo lo decide pensar y hacer el niño es correcto.
  • Investigar por cuenta propia y recabando información por terceros allegados a la familia de quien mantiene la custodia.

 

  1. Defensa del progenitor aceptado.- según las investigaciones el niño tiende a aceptar prontamente y sin dudar los ideales del progenitor bien aceptado, todo ataque percibido para su “progenitor favorito” lo asumen como ataques a sí mismos.
  • En la intervención psicológica para ayudarles a ver el panorama como es la realidad, modificar su punto de percepción con relación a las acciones de su madre, de manera que desaparezcan favoritismos y orienten a la reflexión.
  • Del mismo modo estudiar la situación del progenitor que mantiene la custodia  “alienación parental” donde los niños se hallen influenciados por el  progenitor.
  • Investigar por cuenta propia y recabando información por terceros allegados a la familia de quien mantiene la custodia.
  1. Ausencia de culpabilidad.- no muestran indicios de arrepentimiento hacia los actos causados al progenitor, ni se inmutan a los sentimientos del mismo que está siendo víctima de la explotación.
  • A través de atención psicológica tratar dicha falta de empatía, y ausencia de culpa por el atropello en el que está siendo participe y desconociendo el daño que le causan a su progenitora.
  • Investigar por cuenta propia y recabando información por terceros allegados a la familia de quien mantiene la custodia en caso de negación a hablar sobre el tema ya sean los hijos o el progenitor con custodia.
  1. Escenarios y argumentos prestados.- se da cuando se presentan indicios de haber ensayado de antemano una acusación, con dialecto más complejo y profundo, más propio de adultos.

Propuesta

  • Buscar una manera de hablar acerca de si, en verdad han estado practicando y encontrar la manera de que nos digan la verdad, de si su progenitor con custodia u otra persona allegada les indicaron que deben decir.
  • Investigar por cuenta propia y recabando información por terceros allegados a la familia de quien mantiene la custodia en caso de negación a hablar sobre el tema ya sea el niño o el progenitor con custodia.
  1. Extensión del odio al entorno social del progenitor rechazado a la familia, donde rechaza a las personas cercanas al progenitor sin custodia.
  • A través de atención psicológica tratar el motivo del rechazo hacia los familiares de la progenitora sin custodio para las cuales no existe ninguna razón, pues según los registros antes representaban una fuente de gratificación psicología para los niños.
  • Del mismo modo estudiar la situación del progenitor que mantiene la custodia , para conocer si es un caso de  “alienación parental” donde los niños se hallen manipulados por el progenitor aceptado.
  • Investigar por cuenta propia y recabando información por terceros allegados a la familia de quien mantiene la custodia en caso de negación a hablar sobre el tema ya sean los niños o el progenitor con custodia.

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Bibliografía

http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062006000100009&script=sci_arttext&tlng=en

https://www.guiainfantil.com/1502/sindrome-de-alienacion-parental-en-ninos-diagnostico.html

http://eoepsabi.educa.aragon.es/descargas/G_Recursos_orientacion/g_4_orientacion_familiar/g_4.3.separacion/2.5.SAP_abordaje_psico-legal.pdf

 

La Violencia de Género

Violencia de Género Familiar

La conducta violenta en casa supone un intento de control de las relaciones y es reflejo del abuso de poder.

Violencia de género en Ecuador

Definición

Son los hechos agresivos ejercidos sobre otra persona debido a su género, se le consideran conductas violentas todas aquellas que afectan negativamente  la sexualidad, identidad, libertad, libertad reproductiva, física, mental y social de la persona.

Según Susana Velásquez,(2003) en la violencia de genero abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete, y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos  de su existencia, es el ataque material o simbólico que afecta su libertad, seguridad, dignidad, intimidad e integridad física y moral.

Habitualmente se justifica y se trata de dar explicación a este tipo de violencia atendiendo a:

Características personales del agresor (trastorno mental, adicciones), ·

Características de la víctima (masoquismo, o la propia naturaleza de la mujer, que “lo busca, le provoca, es manipuladora…”),

Circunstancias externas (estrés laboral, problemas económicos),

Los celos (“crimen pasional”),

La incapacidad del agresor para controlar sus impulsos, etc.

Además existe la creencia generalizada de que estas víctimas y sus agresores son parejas mal avenidas por estar siempre estaban peleando y discutiendo, de bajo nivel sociocultural y económico, inmigrantes.

En base al artículo penal del ecuador

Art. 558.- señala tipos de protección para casos de violencia intrafamiliar

  • Restricción de lugares y sitios para el agresor, esto con el fin de que no se encuentre con la victima
  • Prohibición de acercamiento en ningún día ni hora, a fin de que la mujer se sienta segura en su casa y trabajo.
  • Prohibición de intimidación, mediante el juez prohíbe al procesado tener actos de persecución o intimidación contra la víctima.
  • Boleta de Auxilio, a favor de la mujer o algún miembro del hogar en caso de recibir algún tipo de violencia, por dicha medida cualquier policía está en facultad de socorrer y proteger a la víctima en caso de un ataque.
  • Entre otras medidas cautelares en beneficio y que protejan el bienestar de la mujer.

Se presenta generalmente de la siguiente manera en el hogar

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Opinión personal acerca de la temática

La violencia de genero familiar ha estado presente en la cultura tradicional, de allí que se manifiesta aún en la actualidad, por ello se debe promover campañas que contribuyan a erradicar antiguos dogmas, conceptos machistas en todas las sociedades y niveles socioeconómicos- culturales en el mundo, solo así se logrará en forma conjunta una convivencia pro social en igualdad de derechos.

Bibliografía

http://concepto.de/violencia-de-genero/

Blay, E. (2013). Violencia Doméstica: Aspectos Jurídicos. Material no publicado.

Ferré, M. (2013). Violencia Domèstica: Violència de Gènere. Dossier 1. Material no publicado.

http://www.psicoterapeutas.com/violencia_de_genero.html

Psicología Forense: CAPACITACION, TUTELA y CURATELA

 

Capacitación

En lo referente al ámbito jurídico, la capacitación jurídica, es la aptitud de un individuo para tener goce de derechos, así como de aptitud para asumir obligaciones, en la cual se demanda una posición estable, y equilibrada del individuo.

Capacidad de obrar

La capacidad de obrar se le denomina al sentido de responsabilidad del sujeto, en el ejercicio de sus derechos, implica la libertad en la realización de diversos actos o negocios jurídicos.

Por lo que toda restricción impuesta al sujeto en su capacidad de obrar afecta a la dignidad del mismo y en sus derechos inviolables que le son inherentes. La declaración Universal de los derechos Humanos (1948).

A través de la proporción de los mecanismos de apoyo adecuados, garantiza a la persona con discapacidad su pleno derecho para ejercer y realizar cualquier acto o negocio jurídico. (ONU, Nueva York, 2006)

Se entiende por capacidad de Obrar la que se adquiere con la mayoría de edad y la cual se llega a perder con la sentencia judicial.

La incapacidad debe ser analizada por tres criterios:

-Psicopatológico: cuya naturaleza y profundidad sean suficientes para justificar dichas repercusiones.

Cronológico: permanencia o habitualidad del mismo

-Jurídico: a consecuencia de dicho trastorno se le puede declarar enfermo incapaz de proveer a sus propios intereses, que le impida gobernarse por sí mismo.

Grados de autonomía     

  • Grado 4.- Máxima perdida de la Autonomía, precisa del cuidado de otras personas ejemplo: pacientes afectados con demencia.
  • Grado 3.- Cierto grado de autonomía personal para tareas se aseo higiénico y nutritivas elementales, pero sin poder transitar lugares desconocidos ni realizar operaciones comerciales simples.
  • Grado 2.- Manifiesta autonomía para la vida doméstica y cierta actividad social, orientación en desplazamiento urbano y aptitud para operaciones comerciales simples.
  • Grado 1.- Autonomía Doméstica y social globalmente adquiridos, sin poseer aptitud para operaciones económicas complejas. Ejemplo: Afectados de debilidad mental ligera.

Causas más frecuentes de Incapacidad      

  1. Discapacidad Mental

En base a tres sistemas internacionales aceptados CIE-10, DSM-V, y la Asociación Americana de Retraso Mental (AAMR) se basan en:

  • Deficiencias en las funciones intelectuales, como el razonamiento, el juicio, el aprendizaje académico y a partir de la experiencia confirmados mediante la evaluación clínica y pruebas de inteligencia estandarizadas e individualizadas.
  • Deficiencias del comportamiento adaptativo que producen fracaso del cumplimiento de los estándares de desarrollo y socioculturales para la autonomía personal y la responsabilidad social.
  • Inicio de las deficiencias intelectuales y adaptativas durante el periodo de desarrollo.

 

  1. Trastornos psicóticos

Entre ellos están la esquizofrenia residual y paranoide, trastorno por ideas delirantes persistentes y trastornos esquizoafectivos siendo común la incapacidad parcial.

  1. Demencias

Aquí tenemos en cuenta el Alzheimer, deterioro cognitivo, graves enfermedades médicas, hidrocefalias, entre otras.

  1. Ludopatía, Parafilias, Adicciones

En estos casos se tiene en cuenta la capacidad de obrar restringida con necesidad de consentimiento, autorización y asentimiento.

Tutela

Es la persona quien se hace cargo del sujeto con incapacidad denominado Tutor, quien suple la voluntad del incapacitado y le representa.

Características

-prevalecer la idoneidad para ser tutor.

-La asignación por el propio tutelado.

-No podrá ser tutor quien tenga conflictos de interés con el menor o incapacitado.

Curatela

Es el encargado de reforzar, controlar y encauzar la voluntad del afectado, complementando su deficiente capacidad, el curador no suple la voluntad del afectado y no es la de representarlo, sino más bien es de asistencia y protección en el concurso que presta apoyo e intervención para aquellos actos que haya de realizar el afectado.

 

 

 

 

 

 

 

  Capacitación (Capacidad Jurídica) Tutela Curatela
Definición Es el atributo y total idoneidad para ser titular de derechos, para contraer obligaciones y adquirir deberes de toda persona natural o jurídica y está inmersa desde que nace.

En lo referente a la capacidad jurídica se refiere a la inimputabilidad  penal, a quienes se les puede aplicar las penas previstas para la comisión de delitos.  Machicado J, enciclopedia jurídica  (2014).

Es un mandato que surge en la ley donde se otorga la potestad jurídica sobre la persona y bienes que por varias razones es necesario su protección ya sea menor de edad, incapacitado para gobernarse a sí mismo a una persona capaz la cual se encargará del cuidado del incapaz o afectado, para representarlo y administrar sus bienes.

Villalobos J. Planiol M. Reiper J. (2010)

Es una institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.

No reconociéndolos como incapaces Absolutos sino como afectados con capacidad limitada en la realización de actos que no pueda ejercerlas es necesaria la asistencia de un órgano que complemente su capacidad siendo la función del curador completar la capacidad del afectado.

Pérez J. (2017).

 

Diferenciación Es el derecho que tiene un sujeto para realizar actos jurídicos y asumir responsabilidades y deberes que le corresponden al sujeto a menos que se lo declare incapaz jurídicamente.

En caso de ser declarado incapaz se le puede poner en práctica la Tutela o la curatela.

El incapaz no ejerce sus actos jurídicos por haber sido declarado incapaz por lo cual se le asigna un tutor, persona capaz y competente quien lo representa y ejerce los negocios jurídicos del afectado. El incapaz es quien ejerce sus actividades jurídicas con el apoyo, cuidado y Ayuda del curador, complementando su capacidad y canalizando la voluntad del afectado sin representar al mismo.

 

 

 

 

 

 

 

Ámbitos en los que se puede dar Incapacidad

Incapacidad Absoluta

Aquella  que impide la ejecución de cualquier acto Jurídico son incapaces absolutos:

Los dementes, o aquellas personas que sufran perturbaciones mentales que les impiden emitir un consentimiento válido.

 

Así como los adultos menores de dieciocho años, y si este fuere persona con discapacidad intelectual, o persona sorda que no pudiera darse a entender de manera verbal, por escrito o lenguaje de señas, no será necesario su consentimiento.

Los niños según el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia son absolutamente inimputables en el ámbito penal, por lo que los daños y perjuicios se les atribuyen a los guardadores y personas que se encuentren a su cuidado.

Incapacidad Relativa

Son las que sufren ciertas personas cuyos actos, en ciertas circunstancias y en determinados supuestos previstos por las leyes, pueden tener valor legal y se les concede cierto grado de capacidad.

Los menores adultos: son la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho años y el hombre mayor de catorce años y el hombre menor de dieciocho años debido a que pueden celebrar ciertos actos jurídicos válidamente y que sean autorizados por la ley competente, ejemplo: en la emancipación.

Personas que han cumplido quince años y pueden celebrar contratos de trabajo según las normas del Código de la Niñez y Adolescencia.

Incapacidad Especial

Se le denomina incapacidad particular pues se refiere únicamente a ciertos actos jurídicos, afecta a un sujeto capaz, entre ellos están el caso de:

La prohibición de un extranjero que quiera trabajar en relación de dependencia sin obtener previamente permiso expreso de la Dirección Nacional  de Trabajo y Recursos Humanos del Ecuador.

La prohibición de no poder ser ministros de Estado a los parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad del Presidente o Vicepresidente de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

CNJ declara prescripción de juicio contra Abdalá y levanta orden de prisión en su contra

Publicado el Martes 11 de Abril de 2017

Abdalá Bucaram, expresidente del Ecuador. Foto Archivo.

Una causa por malversación de fondos públicos en contra del expresidente Abdalá Bucaram fue declarada prescrita por la justicia ecuatoriana, se informó el martes.

 

Publicidad

La jueza nacional de la sala especializada de lo penal, Gladys Terán, argumentó su decisión judicial en el hecho de que han pasado más de 20 años del proceso, por lo que ha vencido el plazo para tramitarlo. Añadió que “dispone el levantamiento de las medidas cautelares y procesales dispuestas”.

A inicios de marzo de 1997, Bucaram fue acusado de malversación de fondos por presunto mal manejo de gastos públicos reservados, proceso que acaba de ser declarado prescrito.

Bucaram gobernó Ecuador entre el 10 de agosto de 1996 y el 6 de febrero de 1997, cuando el Congreso lo destituyó acusándole de incapacidad mental para gobernar.

En medio de esas acusaciones, Bucaram recibió asilo político en Panamá, donde ha permanecido por más de 20 años, y desde allí demandó al Estado ecuatoriano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reclamando 200 millones de dólares por no respetar los más elementales derechos humanos en su caso.

Aún está pendiente la decisión de otro juicio contra el expresidente por presunto sobreprecio en un programa escolar. El tiempo de trámite de esto terminó a finales de marzo.

En su cuenta de Twitter, Bucaram escribió el 3 de abril: “Convoco a toda mi dirigencia y amistades el viernes 21 de abril… en mi casa en Panamá. Planificaremos el retorno a mi amado país”.

 

Análisis del caso

En el caso anterior la persona se le declaró Incapacidad Jurídica, y de obrar destituyéndolo el congreso acusándole de incapacidad mental para gobernar, al ser impuesta por terceros y al no comprobarse psicológicamente, recibió asilo político en panamá donde permaneció 20 años y desde allí demando al estado ecuatoriano por no respetar los más elementales derechos humanos en su caso.

Se desconoce si estableció tutelar debido al exilio del país y haya un delegado jurídico para llevar el caso en el Ecuador durante los 20 años transcurridos, además  la jueza nacional de la sala especializada de lo penal argumento en su decisión judicial, se ha vencido el plazo para tramitar el caso y se dispone el levantamiento de las medidas cautelares y procesales dispuestas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

Jennifer Orti (2017)

Capacidad jurídica Jorge Machicado 2011

Doctrina germánica

la escuela alemana (messineo, barbero) divide la capacidad en:

2014 enciclopedia jurídica

http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/teoria-del-derecho/teoria-del-derecho/resumenes-1/tema-10-persona-y-personalidad-juridica-capacidad-juridica-y-capacidad-de-obrar

 

http://derechoy6.blogspot.com/2010/11/concepto-de-tutela.html

curateladerecho civil

autor: Julián Pérez porto. publicado: 2017.

definicion.de: definición de curatela (http://definicion.de/curatela/)

 

 

Psicología Forense: CAPACITACION, TUTELA y CURATELA

 

Capacitación

En lo referente al ámbito jurídico, la capacitación jurídica, es la aptitud de un individuo para tener goce de derechos, así como de aptitud para asumir obligaciones, en la cual se demanda una posición estable, y equilibrada del individuo.

Capacidad de obrar

La capacidad de obrar se le denomina al sentido de responsabilidad del sujeto, en el ejercicio de sus derechos, implica la libertad en la realización de diversos actos o negocios jurídicos.

Por lo que toda restricción impuesta al sujeto en su capacidad de obrar afecta a la dignidad del mismo y en sus derechos inviolables que le son inherentes. La declaración Universal de los derechos Humanos (1948).

A través de la proporción de los mecanismos de apoyo adecuados, garantiza a la persona con discapacidad su pleno derecho para ejercer y realizar cualquier acto o negocio jurídico. (ONU, Nueva York, 2006)

Se entiende por capacidad de Obrar la que se adquiere con la mayoría de edad y la cual se llega a perder con la sentencia judicial.

La incapacidad debe ser analizada por tres criterios:

-Psicopatológico: cuya naturaleza y profundidad sean suficientes para justificar dichas repercusiones.

Cronológico: permanencia o habitualidad del mismo

-Jurídico: a consecuencia de dicho trastorno se le puede declarar enfermo incapaz de proveer a sus propios intereses, que le impida gobernarse por sí mismo.

Grados de autonomía     

  • Grado 4.- Máxima perdida de la Autonomía, precisa del cuidado de otras personas ejemplo: pacientes afectados con demencia.
  • Grado 3.- Cierto grado de autonomía personal para tareas se aseo higiénico y nutritivas elementales, pero sin poder transitar lugares desconocidos ni realizar operaciones comerciales simples.
  • Grado 2.- Manifiesta autonomía para la vida doméstica y cierta actividad social, orientación en desplazamiento urbano y aptitud para operaciones comerciales simples.
  • Grado 1.- Autonomía Doméstica y social globalmente adquiridos, sin poseer aptitud para operaciones económicas complejas. Ejemplo: Afectados de debilidad mental ligera.

Causas más frecuentes de Incapacidad      

  1. Discapacidad Mental

En base a tres sistemas internacionales aceptados CIE-10, DSM-V, y la Asociación Americana de Retraso Mental (AAMR) se basan en:

  • Deficiencias en las funciones intelectuales, como el razonamiento, el juicio, el aprendizaje académico y a partir de la experiencia confirmados mediante la evaluación clínica y pruebas de inteligencia estandarizadas e individualizadas.
  • Deficiencias del comportamiento adaptativo que producen fracaso del cumplimiento de los estándares de desarrollo y socioculturales para la autonomía personal y la responsabilidad social.
  • Inicio de las deficiencias intelectuales y adaptativas durante el periodo de desarrollo.

 

  1. Trastornos psicóticos

Entre ellos están la esquizofrenia residual y paranoide, trastorno por ideas delirantes persistentes y trastornos esquizoafectivos siendo común la incapacidad parcial.

  1. Demencias

Aquí tenemos en cuenta el Alzheimer, deterioro cognitivo, graves enfermedades médicas, hidrocefalias, entre otras.

  1. Ludopatía, Parafilias, Adicciones

En estos casos se tiene en cuenta la capacidad de obrar restringida con necesidad de consentimiento, autorización y asentimiento.

Tutela

Es la persona quien se hace cargo del sujeto con incapacidad denominado Tutor, quien suple la voluntad del incapacitado y le representa.

Características

-prevalecer la idoneidad para ser tutor.

-La asignación por el propio tutelado.

-No podrá ser tutor quien tenga conflictos de interés con el menor o incapacitado.

Curatela

Es el encargado de reforzar, controlar y encauzar la voluntad del afectado, complementando su deficiente capacidad, el curador no suple la voluntad del afectado y no es la de representarlo, sino más bien es de asistencia y protección en el concurso que presta apoyo e intervención para aquellos actos que haya de realizar el afectado.

 

 

 

 

 

 

 

  Capacitación (Capacidad Jurídica) Tutela Curatela
Definición Es el atributo y total idoneidad para ser titular de derechos, para contraer obligaciones y adquirir deberes de toda persona natural o jurídica y está inmersa desde que nace.

En lo referente a la capacidad jurídica se refiere a la inimputabilidad  penal, a quienes se les puede aplicar las penas previstas para la comisión de delitos.  Machicado J, enciclopedia jurídica  (2014).

Es un mandato que surge en la ley donde se otorga la potestad jurídica sobre la persona y bienes que por varias razones es necesario su protección ya sea menor de edad, incapacitado para gobernarse a sí mismo a una persona capaz la cual se encargará del cuidado del incapaz o afectado, para representarlo y administrar sus bienes.

Villalobos J. Planiol M. Reiper J. (2010)

Es una institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.

No reconociéndolos como incapaces Absolutos sino como afectados con capacidad limitada en la realización de actos que no pueda ejercerlas es necesaria la asistencia de un órgano que complemente su capacidad siendo la función del curador completar la capacidad del afectado.

Pérez J. (2017).

 

Diferenciación Es el derecho que tiene un sujeto para realizar actos jurídicos y asumir responsabilidades y deberes que le corresponden al sujeto a menos que se lo declare incapaz jurídicamente.

En caso de ser declarado incapaz se le puede poner en práctica la Tutela o la curatela.

El incapaz no ejerce sus actos jurídicos por haber sido declarado incapaz por lo cual se le asigna un tutor, persona capaz y competente quien lo representa y ejerce los negocios jurídicos del afectado. El incapaz es quien ejerce sus actividades jurídicas con el apoyo, cuidado y Ayuda del curador, complementando su capacidad y canalizando la voluntad del afectado sin representar al mismo.

 

 

 

 

 

 

 

Ámbitos en los que se puede dar Incapacidad

Incapacidad Absoluta

Aquella  que impide la ejecución de cualquier acto Jurídico son incapaces absolutos:

Los dementes, o aquellas personas que sufran perturbaciones mentales que les impiden emitir un consentimiento válido.

 

Así como los adultos menores de dieciocho años, y si este fuere persona con discapacidad intelectual, o persona sorda que no pudiera darse a entender de manera verbal, por escrito o lenguaje de señas, no será necesario su consentimiento.

Los niños según el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia son absolutamente inimputables en el ámbito penal, por lo que los daños y perjuicios se les atribuyen a los guardadores y personas que se encuentren a su cuidado.

Incapacidad Relativa

Son las que sufren ciertas personas cuyos actos, en ciertas circunstancias y en determinados supuestos previstos por las leyes, pueden tener valor legal y se les concede cierto grado de capacidad.

Los menores adultos: son la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho años y el hombre mayor de catorce años y el hombre menor de dieciocho años debido a que pueden celebrar ciertos actos jurídicos válidamente y que sean autorizados por la ley competente, ejemplo: en la emancipación.

Personas que han cumplido quince años y pueden celebrar contratos de trabajo según las normas del Código de la Niñez y Adolescencia.

Incapacidad Especial

Se le denomina incapacidad particular pues se refiere únicamente a ciertos actos jurídicos, afecta a un sujeto capaz, entre ellos están el caso de:

La prohibición de un extranjero que quiera trabajar en relación de dependencia sin obtener previamente permiso expreso de la Dirección Nacional  de Trabajo y Recursos Humanos del Ecuador.

La prohibición de no poder ser ministros de Estado a los parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad del Presidente o Vicepresidente de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

CNJ declara prescripción de juicio contra Abdalá y levanta orden de prisión en su contra

Publicado el Martes 11 de Abril de 2017

Abdalá Bucaram, expresidente del Ecuador. Foto Archivo.

Una causa por malversación de fondos públicos en contra del expresidente Abdalá Bucaram fue declarada prescrita por la justicia ecuatoriana, se informó el martes.

 

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La jueza nacional de la sala especializada de lo penal, Gladys Terán, argumentó su decisión judicial en el hecho de que han pasado más de 20 años del proceso, por lo que ha vencido el plazo para tramitarlo. Añadió que “dispone el levantamiento de las medidas cautelares y procesales dispuestas”.

A inicios de marzo de 1997, Bucaram fue acusado de malversación de fondos por presunto mal manejo de gastos públicos reservados, proceso que acaba de ser declarado prescrito.

Bucaram gobernó Ecuador entre el 10 de agosto de 1996 y el 6 de febrero de 1997, cuando el Congreso lo destituyó acusándole de incapacidad mental para gobernar.

En medio de esas acusaciones, Bucaram recibió asilo político en Panamá, donde ha permanecido por más de 20 años, y desde allí demandó al Estado ecuatoriano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reclamando 200 millones de dólares por no respetar los más elementales derechos humanos en su caso.

Aún está pendiente la decisión de otro juicio contra el expresidente por presunto sobreprecio en un programa escolar. El tiempo de trámite de esto terminó a finales de marzo.

En su cuenta de Twitter, Bucaram escribió el 3 de abril: “Convoco a toda mi dirigencia y amistades el viernes 21 de abril… en mi casa en Panamá. Planificaremos el retorno a mi amado país”.

 

Análisis del caso

En el caso anterior la persona se le declaró Incapacidad Jurídica, y de obrar destituyéndolo el congreso acusándole de incapacidad mental para gobernar, al ser impuesta por terceros y al no comprobarse psicológicamente, recibió asilo político en panamá donde permaneció 20 años y desde allí demando al estado ecuatoriano por no respetar los más elementales derechos humanos en su caso.

Se desconoce si estableció tutelar debido al exilio del país y haya un delegado jurídico para llevar el caso en el Ecuador durante los 20 años transcurridos, además  la jueza nacional de la sala especializada de lo penal argumento en su decisión judicial, se ha vencido el plazo para tramitar el caso y se dispone el levantamiento de las medidas cautelares y procesales dispuestas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

Jennifer Orti (2017)

Capacidad jurídica Jorge Machicado 2011

Doctrina germánica

la escuela alemana (messineo, barbero) divide la capacidad en:

2014 enciclopedia jurídica

http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/teoria-del-derecho/teoria-del-derecho/resumenes-1/tema-10-persona-y-personalidad-juridica-capacidad-juridica-y-capacidad-de-obrar

 

http://derechoy6.blogspot.com/2010/11/concepto-de-tutela.html

curateladerecho civil
autor: Julián Pérez porto. publicado: 2017.
definicion.de: definición de curatela (http://definicion.de/curatela/)

 

 

Criminología: Factores invisibles en el Infractor de la ley

Se han centrado mucho en los factores determinantes de la delincuencia, con el afán de encontrar una explicación clara y concisa del comportamiento del agresor, en relacion de los factores están:

-Los factores de riesgo serán cualquier elemento personal, familiar o social que, de acuerdo con la investigación, se asocia a un mayor riesgo delictivo (por ejemplo, la impulsividad, la crianza paterna inconsistente o vivir en un barrio con altas tasas delictivas.Andrews et al. (1990)

Los factores de protección serán cualquier elemento personal, familiar o social que, de acuerdo con la investigación, se asocia a un menor riesgo delictivo (por ejemplo, el autocontrol, la crianza equilibrada o vivir en un barrio con bajas tasas delictivas).Andrews et al. (1990)

-Los factores estáticos, aquellos pertenecientes a las características profundas o al pasado del sujeto y, por ello, de nulo o difícil cambio (por ejemplo, la edad o haber sufrido malos tratos en la infancia).Andrews et al. (1990)

-Los factores dinámicos son los que corresponden a las características adquiridas o al presente y futuro del sujeto y, por ello, de posible cambio (por ejemplo, las justificaciones del delito, tener amigos delincuentes o tener una pareja no delincuente)Andrews et al. (1990)

En esta ocasion nos centraremos más sobre los factores estáticos  y Dinámicos en base al siguiente caso.

CASO PRÁCTICO

Dani tiene 23 años y en la actualidad está en libertad provisional, pendiente de un juicio por robo con intimidación que se celebrará en un par de meses. Según le ha dicho su abogado es muy probable que le caigan varios años de prisión. Ya ha cumplido dos pequeñas penas de cárcel por otros delitos de hurto y lesiones, y anteriormente estuvo ingresado en un centro de menores. Aunque ahora tiene un trabajo por horas de repartidor en un almacén de construcción, no le gusta mucho. Dani reconoce que, aparte de los delitos por los que le han condenado y está ahora procesado, ha cometido bastantes más. En realidad lleva toda su vida robando, vendiendo drogas y peleándose con la gente. Lo que pasa es que muchas veces las cosas quedan entre “colegas”, y no hay denuncias ni nada. También a él le han robado y pegado más de una vez. Así ha sido su vida.

De acuerdo con todos los datos que se han recogido sobre su historia, a partir de diversos informes y entrevistas, algunos aspectos relevantes de la vida de Dani son los siguientes: Dani es el menor de seis hermanos. Ha vivido todos estos años con su madre y su abuela materna, que es quien se ha ocupado de él, ya que su madre trabajaba muchas horas limpiando. Viven en un suburbio de la ciudad, en que hay muchos problemas de desempleo, venta y consumo de drogas, y delincuencia. Cuando Dani era pequeño, su padre todavía vivía en casa, aunque no trabajaba ni se ocupaba de nada, casi siempre venía borracho, y se ponía muy violento con todos. A su madre le insultaba y maltrataba con frecuencia. Ella lloraba mucho, pero se aguantaba. Alguna vez su hermano mayor y su padre se habían peleado a puñetazos y patadas. Entonces la madre y la abuela salían corriendo fuera de la casa, o se encerraban en una habitación con los más pequeños, para evitar que les hicieran daño. Un día su padre no volvió más a casa, y no ha vuelto a saber de él hasta hace poco. Después de abandonarlos, estuvo algunos años en prisión por tráfico de drogas. Nunca volvió a casa ni vino a ver a sus hijos. Tampoco ellos han querido saber nada de él.

Dani nació prematuramente (con siete meses) y hubo bastantes complicaciones en el parto hasta que pudieron sacarlo. Durante los años infantiles fue un niño inquieto, al que costaba mucho estar sentado hablando con otros niños, viendo la televisión y, todavía más, haciendo los deberes del colegio. Lo que más le gustaba era jugar corriendo de un lado para otro de la casa o en la calle. En un descampado de su barrio habían jugado algunas veces a preparar trampas o perseguir con palos a gatos o perros abandonados. En varias ocasiones se accidentó, cayendo desde cierta altura, lo que le produjo fuertes golpes en la cabeza y la rotura de un brazo y de una pierna. El colegio no ha sido su fuerte: ni le gustaba ni se le daba bien. Aunque según las evaluaciones que le realizaron, tenía un a inteligencia normal, no entendía bien algunas de las cosas que le explicaban y le costaba mucho atender a nuevas explicaciones, con lo que acababa no entendiendo muchos conceptos y no sabiendo qué era lo que le pedían en los deberes. A partid de los diez años, en que le empezaron a dejar que fuera solo al colegio, comenzó a llegar tarde y faltar algún día. El colegio informó de ello a su madre, pero las ausencias no se resolvieron del todo y, al hacerse más mayor, fueron en aumento.

Cuando tenía trece años, Dani y dos de sus amigos del barrio comenzaron a ir con una pandilla de chicos algo más mayores que ellos, que habían dejado el instituto y pasaban todo el día en la calle. Para pagarse sus gastos realizaban pequeños robos. Dani y sus amigos comenzaron a participar en dichos robos junto a los otros chicos, más expertos. En alguna ocasión habían asaltado a algún motorista, mediante una navaja, para robarle la cartera o la propia moto. A alguno le había herido ligeramente con la navaja o al caerse de la moto. Decían que no era para tanto y que eran gajes del oficio. También habían robado algún coche aparcado para pasárselo bien. Cuando conseguían algún dinero invitaban a chicas del barrio, se compraban ropa, se iban de viaje o iban con prostitutas. También por aquella época Dani  se inició en el consumo de hachís, coca y pastillas. Desde entonces Dani ha sido detenido en numerosas ocasiones por robos, agresiones y venta de drogas. Hasta ahora le ha gustado la vida que llevaba, ya que, según dice, se lo ha pasado muy bien y ha vivido experiencias increíbles. Sin embargo, últimamente no está muy animado con el futuro que le espera. Aunque no le entusiasma el trabajo que tiene, dice que le agradaría trabajar en un taller de coches y, a lo mejor, cambiar de vida. Además, hace unos meses conoció a una chica que le gusta mucho y con la que se ven alguna vez para tomar algo. Pero si resulta condenado y va a la cárcel un tiempo, no sabe qué podría pasar.

Factores Estáticos Factores Dinámicos
Mayor historial delictivo: Las condenas penales ya cumplidas, y el haber estado en el centro reformatorio de menores no facilitan en la decisión del juez en el próximo juicio. Susceptibles a ser cambiado el comportamiento: el estar trabajando en la empresa  de construcción con el apoyo suficiente puede cambiar e integrarse a la sociedad.
Factores familiares: delincuencia y tráfico de drogas del padre, maltratos sufridos en la infancia a Dani, sus hermanos y demás, abandono del hogar y  años en prisión del padre. Estos  de manera indirecta han impulsado a Dani a cometer los delitos , robos con violencia entre otros Factores de necesidad criminogénica: Al mantener contacto con  jóvenes delictivos, es conducido por los amigos a caer en hábitos delincuenciales desde muy joven. Y más adelante en el consumo de drogas como la hachís, pastillas entre otras.
Funcionamiento intelectual: no posee bajo coeficiente intelectual, posee una inteligencia normal. A pesar de que ha manifestado problemas con el aprendizaje y en la realización de tareas, esto puede ser causa de los golpes en la cabeza en la niñez Menores logros sociales: ya que siempre se ha peleado con la gente, dificultades en el aprender y odiar  ir al colegio, a más de que el estrato social que le rodea no fue muy apropiado para el no caiga en actos delictivos.
Menor nivel socioeconómico: la situación económica familiar de Dani  no es muy buena por lo que pertenecen a un nivel socioeconómico más bajo. Malestar personal: manifiesta baja autoestima y estrés a acusa de  que es pasible que este en la cárcel por muchos años y no pueda ver a una mujer que conoció recientemente.

 

Predicción de la vida delictiva de Dani

Según el Cambridge Study legal (2016), un estudio longitudinal criminológico, el 6% de los varones acumulan 50% de sentencias a los 32 años. Carrera criminal típica es en una edad que oscila desde los 18 a los 26 años.

Dani se ubica en la edad de 23 años con una carrera criminal

La carrera delictiva se va preparando poco a poco. Los delitos no aparecen de repente. La sucesión de hechos delictivos que comete una persona a lo largo del tiempo y los factores de riesgo están vinculados a esas conductas.

FASES DE LA CARRERA DELICTIVA:

Período inicial.

Mantenimiento.

Resistencia.

Diferentes tipos de delincuencia/delincuentes:

– Delincuencia juvenil.

– Delincuentes económicos y organizados.

– Maltratadores.

Cambridge legal Studies (2016)

Al existir un reforzador positivo en la conducta de Dani durante su infancia, adolescencia y entrando a la etapa de adulto joven ha llegado hasta el nivel de delitos con maltrato.

– Asesinos y agresores seriales.

De continuar  con esa vida delictiva podría fácilmente llegar a los actos de homicidio, asesinatos y actividades de otra categoría como lo son los agresores seriales, en donde de ser capturado  nuevamente podría subir su condena en la cárcel, cadena perpetua o en su caso la eutanasia.

Sin embargo existe otra posibilidad ubicándonos en el escenario donde  Dani decide definitivamente reformarse  para poder conllevar una vida tranquila y hasta feliz con la mujer que conoció recientemente, para lo cual deberá someterse a programas de descriminalización.

Existen algunas teorías como la de Moffit (1993), o la de Loeber (1990).

Para la intervención o prevención de la delincuencia se implementan dos estrategias diferentes.

  1. Enseñanza de habilidades sociales y cognitivas.
  2. Programas de cambio ambiental y organizacional.

En el caso de Dani las dos estrategias le aportarían muy bien, tanto en  desarrollar habilidades sociales y de ahí una convivencia pacífica con la comunidad y con el programa de cambio ambiental ya que el ambiente donde se ha desarrollado ha sido un impulsor en la vida criminal y no muy aconsejable para una reformación y cambio de vida.

Bibliografía

Elaboración a partir de las investigaciones de Andrews et al. (1990), Gendreau et al. (1996), Gendreau, Goggin y Smith (2001).

Cambridge legal Studies (2016) Checkpoints HSC

Teorías de la criminalidad

Wilson (1975, 1999) la socio biología; Hirschi (1969) teoría del control social; (Akers, 1997). Proceso de aprendizaje social y retroalimentación; Conklin, J. E., (1995),  la perspectiva del etiquetado; Christie, N., 1982) el control formal e informal de la delincuencia.

Teoría de Intervención  o prevención de la delincuencia

Moffit (1993),  Loeber (1990) intervención y reformación del delincuente;  (Cohen y Felson, 1979) Teoría de las actividades rutinarias/de la oportunidad para el cambio.

 

Biografía del Autor

Oscar Rubén Paucar Machado, nacido el 24 de Diciembre de 1993 en Cevallos, TUNGURAHUA – ECUADOR, el primer hijo de Bolívar Paucar e Isabel Machado, tengo una hermana menor  Viviana Paucar, mis estudios primarios los realice en la Escuela Fiscal Mixta Alberto Guerra, posteriormente estudie el colegio en el Instituto Tecnológico Agropecuario Luis A. Martínez y continúe con mis estudios superiores en la Universidad  Técnica de Ambato obteniendo el Titulo de Psicólogo  Industrial con especialidad  en Talento Humano de las Organizaciones.

 

Como dirigir una Mediación entre el Agresor y la Víctima

Se denomina mediación al proceso en que dos partes que se hallan en discusión a causa de un problema, buscan solucionarlo  a través de un tercer actor imparcial que coordine y establecezca el diálogo y se plantee una solución la cual es un acuerdo entre las dos partes, el mediador es solo un intermediario y se encarga de dirigir el proceso, ya sea este un conflicto familiar, de trabajo, delito, entre otros casos.

En esta ocasión se tratará de como conllevar  una mediación cuando se tratan conflictos relacionados a delitos ocasionados a un civil.

Proceso de mediación

1º  El Acceso

También denominada fase informativa, se les notifica a los infractores del delito si están dispuestos a la mediación con el fin de disculparse por el daño causado a la víctima. Por otra parte la víctima en este caso, decide si accede o no a mediar con los agresores, de aceptar ambas partes  se ponen de acuerdo en la fecha, la hora y el lugar a través de un abogado, juez o autoridad competente.

2º Mediación

Es la Fase donde se define el conflicto, los agresores y la victima  toman posición y el mediador indica cómo se va a desarrollar el proceso de medición, quienes pueden estar presentes, se establecen las normas de respeto mutuo y el compromiso de que se dialogara por partes, la labor del mediador y la manera de proceder a la otra parte será  empática y con una actitud colaborativa, sin ser interrumpidas por la contra parte, cada quien tendrá un tiempo aproximado y una vez finalizado se procederán a escuchar todas las posibles alternativas de solución por cada parte en razón del objetivo de la mediación que es  un manera de remediar de alguna forma el daño causado a la víctima.

Ripol-Millet (2001) menciona algunas de las funciones y caracteristicas que tendra que poseer el mediador antes, durante y despues del proceso «El mediador liderará el desarrollo del  proceso se cumpla  e mantendra interviniendo cada ocasión que considere necesaria a fin de que se respeten los derechos de ambas partes así como invitarlos a asumir responsabilidad y mantener la compostura en todo momento.

3º Resultado

Se dará lectura de los a puentes   y resoluciones, los mismos que se analizarán y  si se da el caso aspectos poco entendidos se esclarecerán, punto de discusión hasta que se dictaminen las conclusiones y alternativas de solución acordadas por los actores en la mediación.

A continuación se procederán a negociar las alternativas de solución de manera que la joven victima obtenga reparo en el delito cometido por los agresores y del mismo modo ellos puedan continuar con su proceso de restauración, y sea  mediante ayuda comunitaria e incorporación en la comunidad a fin de que exista recaída en los delitos.

Es aquí donde interviene la justicia restaurativa, en donde  el actor de la infracción puede optar por medidas que apelen su situación judicial actual a través del programa de restauración y compensación a la víctima con la conciliación  donde el infractor ayudara a superar  los daños emociones, psicológicos y la reparación,  ante perjuicios materiales o de actos  como injurias causados en él delito, cabe resaltar que las acciones  de restauración las debe realizar únicamente el infractor y se aprobará las acciones del infractor  si la victima las acepta y existe un acuerdo. (Ana Nogueras, 2013)

4º Validación (externa)

Y de ser requerido se acordarán jurídicamente a cumplir con lo establecido en la mediación con las autoridades competentes.

Bibliografía

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