Psicología Forense: CAPACITACION, TUTELA y CURATELA

 

Capacitación

En lo referente al ámbito jurídico, la capacitación jurídica, es la aptitud de un individuo para tener goce de derechos, así como de aptitud para asumir obligaciones, en la cual se demanda una posición estable, y equilibrada del individuo.

Capacidad de obrar

La capacidad de obrar se le denomina al sentido de responsabilidad del sujeto, en el ejercicio de sus derechos, implica la libertad en la realización de diversos actos o negocios jurídicos.

Por lo que toda restricción impuesta al sujeto en su capacidad de obrar afecta a la dignidad del mismo y en sus derechos inviolables que le son inherentes. La declaración Universal de los derechos Humanos (1948).

A través de la proporción de los mecanismos de apoyo adecuados, garantiza a la persona con discapacidad su pleno derecho para ejercer y realizar cualquier acto o negocio jurídico. (ONU, Nueva York, 2006)

Se entiende por capacidad de Obrar la que se adquiere con la mayoría de edad y la cual se llega a perder con la sentencia judicial.

La incapacidad debe ser analizada por tres criterios:

-Psicopatológico: cuya naturaleza y profundidad sean suficientes para justificar dichas repercusiones.

Cronológico: permanencia o habitualidad del mismo

-Jurídico: a consecuencia de dicho trastorno se le puede declarar enfermo incapaz de proveer a sus propios intereses, que le impida gobernarse por sí mismo.

Grados de autonomía     

  • Grado 4.- Máxima perdida de la Autonomía, precisa del cuidado de otras personas ejemplo: pacientes afectados con demencia.
  • Grado 3.- Cierto grado de autonomía personal para tareas se aseo higiénico y nutritivas elementales, pero sin poder transitar lugares desconocidos ni realizar operaciones comerciales simples.
  • Grado 2.- Manifiesta autonomía para la vida doméstica y cierta actividad social, orientación en desplazamiento urbano y aptitud para operaciones comerciales simples.
  • Grado 1.- Autonomía Doméstica y social globalmente adquiridos, sin poseer aptitud para operaciones económicas complejas. Ejemplo: Afectados de debilidad mental ligera.

Causas más frecuentes de Incapacidad      

  1. Discapacidad Mental

En base a tres sistemas internacionales aceptados CIE-10, DSM-V, y la Asociación Americana de Retraso Mental (AAMR) se basan en:

  • Deficiencias en las funciones intelectuales, como el razonamiento, el juicio, el aprendizaje académico y a partir de la experiencia confirmados mediante la evaluación clínica y pruebas de inteligencia estandarizadas e individualizadas.
  • Deficiencias del comportamiento adaptativo que producen fracaso del cumplimiento de los estándares de desarrollo y socioculturales para la autonomía personal y la responsabilidad social.
  • Inicio de las deficiencias intelectuales y adaptativas durante el periodo de desarrollo.

 

  1. Trastornos psicóticos

Entre ellos están la esquizofrenia residual y paranoide, trastorno por ideas delirantes persistentes y trastornos esquizoafectivos siendo común la incapacidad parcial.

  1. Demencias

Aquí tenemos en cuenta el Alzheimer, deterioro cognitivo, graves enfermedades médicas, hidrocefalias, entre otras.

  1. Ludopatía, Parafilias, Adicciones

En estos casos se tiene en cuenta la capacidad de obrar restringida con necesidad de consentimiento, autorización y asentimiento.

Tutela

Es la persona quien se hace cargo del sujeto con incapacidad denominado Tutor, quien suple la voluntad del incapacitado y le representa.

Características

-prevalecer la idoneidad para ser tutor.

-La asignación por el propio tutelado.

-No podrá ser tutor quien tenga conflictos de interés con el menor o incapacitado.

Curatela

Es el encargado de reforzar, controlar y encauzar la voluntad del afectado, complementando su deficiente capacidad, el curador no suple la voluntad del afectado y no es la de representarlo, sino más bien es de asistencia y protección en el concurso que presta apoyo e intervención para aquellos actos que haya de realizar el afectado.

 

 

 

 

 

 

 

  Capacitación (Capacidad Jurídica) Tutela Curatela
Definición Es el atributo y total idoneidad para ser titular de derechos, para contraer obligaciones y adquirir deberes de toda persona natural o jurídica y está inmersa desde que nace.

En lo referente a la capacidad jurídica se refiere a la inimputabilidad  penal, a quienes se les puede aplicar las penas previstas para la comisión de delitos.  Machicado J, enciclopedia jurídica  (2014).

Es un mandato que surge en la ley donde se otorga la potestad jurídica sobre la persona y bienes que por varias razones es necesario su protección ya sea menor de edad, incapacitado para gobernarse a sí mismo a una persona capaz la cual se encargará del cuidado del incapaz o afectado, para representarlo y administrar sus bienes.

Villalobos J. Planiol M. Reiper J. (2010)

Es una institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.

No reconociéndolos como incapaces Absolutos sino como afectados con capacidad limitada en la realización de actos que no pueda ejercerlas es necesaria la asistencia de un órgano que complemente su capacidad siendo la función del curador completar la capacidad del afectado.

Pérez J. (2017).

 

Diferenciación Es el derecho que tiene un sujeto para realizar actos jurídicos y asumir responsabilidades y deberes que le corresponden al sujeto a menos que se lo declare incapaz jurídicamente.

En caso de ser declarado incapaz se le puede poner en práctica la Tutela o la curatela.

El incapaz no ejerce sus actos jurídicos por haber sido declarado incapaz por lo cual se le asigna un tutor, persona capaz y competente quien lo representa y ejerce los negocios jurídicos del afectado. El incapaz es quien ejerce sus actividades jurídicas con el apoyo, cuidado y Ayuda del curador, complementando su capacidad y canalizando la voluntad del afectado sin representar al mismo.

 

 

 

 

 

 

 

Ámbitos en los que se puede dar Incapacidad

Incapacidad Absoluta

Aquella  que impide la ejecución de cualquier acto Jurídico son incapaces absolutos:

Los dementes, o aquellas personas que sufran perturbaciones mentales que les impiden emitir un consentimiento válido.

 

Así como los adultos menores de dieciocho años, y si este fuere persona con discapacidad intelectual, o persona sorda que no pudiera darse a entender de manera verbal, por escrito o lenguaje de señas, no será necesario su consentimiento.

Los niños según el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia son absolutamente inimputables en el ámbito penal, por lo que los daños y perjuicios se les atribuyen a los guardadores y personas que se encuentren a su cuidado.

Incapacidad Relativa

Son las que sufren ciertas personas cuyos actos, en ciertas circunstancias y en determinados supuestos previstos por las leyes, pueden tener valor legal y se les concede cierto grado de capacidad.

Los menores adultos: son la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho años y el hombre mayor de catorce años y el hombre menor de dieciocho años debido a que pueden celebrar ciertos actos jurídicos válidamente y que sean autorizados por la ley competente, ejemplo: en la emancipación.

Personas que han cumplido quince años y pueden celebrar contratos de trabajo según las normas del Código de la Niñez y Adolescencia.

Incapacidad Especial

Se le denomina incapacidad particular pues se refiere únicamente a ciertos actos jurídicos, afecta a un sujeto capaz, entre ellos están el caso de:

La prohibición de un extranjero que quiera trabajar en relación de dependencia sin obtener previamente permiso expreso de la Dirección Nacional  de Trabajo y Recursos Humanos del Ecuador.

La prohibición de no poder ser ministros de Estado a los parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad del Presidente o Vicepresidente de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

CNJ declara prescripción de juicio contra Abdalá y levanta orden de prisión en su contra

Publicado el Martes 11 de Abril de 2017

Abdalá Bucaram, expresidente del Ecuador. Foto Archivo.

Una causa por malversación de fondos públicos en contra del expresidente Abdalá Bucaram fue declarada prescrita por la justicia ecuatoriana, se informó el martes.

 

Publicidad

La jueza nacional de la sala especializada de lo penal, Gladys Terán, argumentó su decisión judicial en el hecho de que han pasado más de 20 años del proceso, por lo que ha vencido el plazo para tramitarlo. Añadió que “dispone el levantamiento de las medidas cautelares y procesales dispuestas”.

A inicios de marzo de 1997, Bucaram fue acusado de malversación de fondos por presunto mal manejo de gastos públicos reservados, proceso que acaba de ser declarado prescrito.

Bucaram gobernó Ecuador entre el 10 de agosto de 1996 y el 6 de febrero de 1997, cuando el Congreso lo destituyó acusándole de incapacidad mental para gobernar.

En medio de esas acusaciones, Bucaram recibió asilo político en Panamá, donde ha permanecido por más de 20 años, y desde allí demandó al Estado ecuatoriano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reclamando 200 millones de dólares por no respetar los más elementales derechos humanos en su caso.

Aún está pendiente la decisión de otro juicio contra el expresidente por presunto sobreprecio en un programa escolar. El tiempo de trámite de esto terminó a finales de marzo.

En su cuenta de Twitter, Bucaram escribió el 3 de abril: “Convoco a toda mi dirigencia y amistades el viernes 21 de abril… en mi casa en Panamá. Planificaremos el retorno a mi amado país”.

 

Análisis del caso

En el caso anterior la persona se le declaró Incapacidad Jurídica, y de obrar destituyéndolo el congreso acusándole de incapacidad mental para gobernar, al ser impuesta por terceros y al no comprobarse psicológicamente, recibió asilo político en panamá donde permaneció 20 años y desde allí demando al estado ecuatoriano por no respetar los más elementales derechos humanos en su caso.

Se desconoce si estableció tutelar debido al exilio del país y haya un delegado jurídico para llevar el caso en el Ecuador durante los 20 años transcurridos, además  la jueza nacional de la sala especializada de lo penal argumento en su decisión judicial, se ha vencido el plazo para tramitar el caso y se dispone el levantamiento de las medidas cautelares y procesales dispuestas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

Jennifer Orti (2017)

Capacidad jurídica Jorge Machicado 2011

Doctrina germánica

la escuela alemana (messineo, barbero) divide la capacidad en:

2014 enciclopedia jurídica

http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/teoria-del-derecho/teoria-del-derecho/resumenes-1/tema-10-persona-y-personalidad-juridica-capacidad-juridica-y-capacidad-de-obrar

 

http://derechoy6.blogspot.com/2010/11/concepto-de-tutela.html

curateladerecho civil

autor: Julián Pérez porto. publicado: 2017.

definicion.de: definición de curatela (http://definicion.de/curatela/)

 

 

Deja un comentario